Codigo Sanitario
Artículo 1. El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Art. 2. El Presidente de la República dictará, previo informe del Director General de Salud, los reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.
Art. 3. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.
Art. 4. A las Municipalidades corresponde atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo 105 de la Constitución Política del Estado y las disposiciones de este Código.
Art. 5. Cada vez que el presente Código haga referencia a la autoridad sanitaria, se entenderá por ella el Director General de Salud o las personas en quienes éste delegue sus funciones o atribuciones.
Art. 6. Las definiciones que se contienen en los preceptos siguientes, valdrán para el solo efecto de la aplicación de este Código y de sus reglamentos.
Art. 7. Las autorizaciones o permisos concedidos por los Servicios de Salud, de acuerdo con las atribuciones de este Código, tendrán la duración que para cada caso se establezca en los respectivos reglamentos, con un mínimo de tres años. Estos plazos se entenderán automática y sucesivamente prorrogados por períodos iguales, mientras no sean expresamente dejados sin efecto.
La autoridad sanitaria ante quien se presente una solicitud de autorización o permiso, deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde que el requirente complete los antecedentes exigidos para ello, y en caso de denegarla, deberá hacerlo fundadamente.
Si la autoridad sanitaria no emitiere un pronunciamiento dentro de dicho plazo, la autorización se entenderá concedida salvo respecto de aquellas materias que de acuerdo con la ley requieren autorización expresa.
Estas últimas actividades no podrán iniciar su funcionamiento mientras no obtengan la autorización sanitaria respectiva.
Art. 8. Para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el presente Código y sus reglamentos, el Director General de Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la Unidad del Cuerpo de Carabineros de Chile más cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla.
Codigo del Trabajo
Contratos a honorarios no contemplan beneficios laborales establecidos en la ley como vacaciones y sueldo mínimo.
Al momento de firmar un contrato es necesario que la persona tenga claro el tipo de labor que va a realizar y cómo está regulado en las leyes laborales. Ello, porque existen dos categorías de trabajadores: dependientes o subordinados y los independientes.
La primera de ellas es la figura del trabajador dependiente o toda persona que presta a un empleador sus servicios –personales, intelectuales o materiales, bajo un vínculo de subordinación o dependencia y en virtud un contrato de trabajo.
La segunda categoría es la del trabajador independiente o toda persona que, en el ejercicio de su actividad, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Cabe recordar que el Código del Trabajo sólo regula el trabajo de los primeros y no de éstos últimos.
La dependencia o subordinación se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, como las siguientes: que se exija al trabajador la concurrencia obligada al trabajo, el cumplimiento de un horario, que el trabajador se encuentre bajo supervigilancia en el desempeño de sus funciones o que exista la obligación de seguir las instrucciones impartidas por el empleador.
En ciertas ocasiones los empleadores por desconocimiento de la ley o por reducir sus costos, contratan a una persona como trabajador (dando boletas de honorarios), no obstante, que se realice un trabajo bajo dependencia o subordinación. Esta situación es perjudicial para el trabajador, porque pierde los derechos que la ley consagra a favor de los trabajadores dependientes tales como las vacaciones y el sueldo mínimo.
La ley laboral presume a favor del trabajador la existencia de un contrato de trabajo, aun cuando no se haya escriturado, siempre que esta relación laboral reúna los siguientes requisitos: se trate de una prestación de servicios personales; se reciba una remuneración por dicha prestación; se ejecuten los servicios bajo dependencia o subordinación y se cumple un horario de trabajo.
Codigo Civil
Antecedentes
Vino ordenar la legislación heredada de la corona que se componía entre otras fuentes de las prágmáticas, ordenanzas y decretos reales emanados del Consejo de Indias; la recopilación de Leyes Indias; la Novísima Recopilación; las Leyes de Estilo; Fuero Real; Fuero Juzgo y las Partidas
Fuentes
Fue una creación original que tuvo a la vista el Código de Napoleón (1804), principio de derecho romano e inglés y las nuevas codificaciones contemporáneas (Código Austriaco de 1812, Código de la Luisiana de 1822) y a los grandes jurisconsultos de la época como Portier y Savigny. En el título preliminar innova incorporando principios de derecho internacional privado. Para las reglas de interpretación se inspira en el Código de la Luisiana. En materia de bienes sigue el derecho romano incorporando la tradición para la constitución del dominio y el sistema registral alemán. En sucesiones sigue el derecho español pero suprime los mayorazgos y otras instituciones. En obligaciones y contratos sigue al Código de Napoleón incorporando la noción de “acto jurídico” superando la estrechez del “contrato”. En todo caso siempre prefiere soluciones objetivas antes que subjetivas.
Estructura
a) Título Preliminar: la ley (concepto, promulgación, obligatoriedad, efectos, derogación e interpretación), palabras de uso frecuente, parentesco y representación legal y computo de plazos. Incluye normas de derecho privado internacional
b) Libro Primero: trata de las personas naturales (estado civil, familia, tutelas y curadurías) y jurídicas.
c) Libro Segundo: trata de los bienes, su dominio, posesión, uso y goce, siguiendo la tradición romana de los “modos de adquirir” y el sistema registral de los bienes inmuebles.
d) Libro Tercero: la sucesión.
e) Libro Cuarto: trata de obligaciones y contratos
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1,DE MINERIA, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN
MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA
D.F.L. Núm. 4/20.018.- Santiago, 12 de mayo de 2006.- Vistos: 1) Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 3 y 64º de la Constitución Política de la República.
La presente publicación ha sido actualizada a través del Anexo Actualización que se incorpora al comienzo y conforme a las normas señaladas en los Listados de Modificaciones que anteceden al Cuerpo Principal: D.F.L. Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a su Apéndice: D.S. Nº 47, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. También forman parte de esta publicación la Ley Nº 19.583, que "Regulariza la Construcción de Bienes Raíces Urbanos Sin Recepción Definitiva", y la Ley Nº 20.234, que "Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos", publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 2008.