Miércoles, 19 Agosto 2015 13:45

Plan Anual Salud 2009

Miércoles, 19 Agosto 2015 13:44

Plan Anual Salud 2008

Miércoles, 19 Agosto 2015 13:42

Plan Anual Salud 2007

Miércoles, 19 Agosto 2015 13:24

Plan Anual Salud 2006

Lunes, 17 Agosto 2015 15:24

Numeros de emergencia

Incendios forestales CONAF 130
Bomberos 132
Carabineros  133
Investigaciones  134
Fono Drogas 135
Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) – FACH 138
Información   POLICIAL (Carabineros)  139
Unidad Rescate Costero  DIRECTIMAR 137
FONO NIÑOS 147
FONO FAMILIA 149
PLAN CUADRANTE SAN ANTONIO DE SEGURIDAD PREVENTIA  
1° Cuadrante Sectores; Cerro Bellavista, Placilla, Alegre, San Antonio Centro  hasta Luis Reuss.  Cel: 992651029
2° Cuadrante Sector Desde Kuis Reuss,  Barrancas Colinas,Alto Mirador, Villa Miramar,  Cel: 994458691

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lunes, 17 Agosto 2015 12:47

Subsidios

Subsidio del Agua Potable

Requisitos para acceder al Subsidio del Agua Potable
Debe ser residente permanente de una vivienda ubicada en el Área Urbana o Rural (propietario, arrendatario ).
La Vivienda debe contar con conexión al Servicio de Agua Potable.
Debe estar al día en los pagos. En caso de presentar morosidad deben repactar la deuda o realizar convenio con el Prestador o Administrador.
Debe estar encuestado con el RSH en el domicilio que vive.
Deben presentar postulación en la Municipalidad donde tiene su residencia.

El subsidio al consumo se extingue por:

   a. Dejar de cumplir  alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento.
   b. Una vez asignado el beneficio se entenderá que los beneficiarios se encuentran al día si no han acumulado tres cuentas consecutivasinsolutas o si han establecido un convenio de pago de sus deudas con el prestador respectivo.
   c. Por cambio de domicilio fuera de la comuna.
   d. Por no informar a la Municipalidad el cambio de domicilio dentro de la comuna con a lo menos 30 días de anticipación.
   e. Por renuncia voluntaria del beneficiario.

SUBSIDIO UNICO FAMILIAR

Es el beneficio equivalente a la Asignación Familiar en su primer tramo, para personas de escasos recursos, que no pueden acceder al beneficio del DFL Nº 150, de 1982, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.
Valor del Subsidio Familiar a contar del 01 de Marzo del 2019: $ 12.364

Causantes del Subsidio Familiar y sus requisitos
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada.
- Los Inválidos a que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Subsidio de Discapacidad Mental del D.L. Nº 869, de 1975 ni de PBSI. Monto del Subsidio Familiar Duplo: $ 24.728 a contar del 01 de Marzo 2019.

Requisitos
- Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
- Tener un porcentaje menor o igual al 60 % en el RSH. Esto implica pertenecer al 60 % de la población más vulnerable.
- No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario
- Documentos a presentar
- Certificado de nacimiento del menor
- Cedula de identidad del postulante
- Certificado de la AFP con las ultimas 12 cotizaciones
- Certificado alumno regular (del colegio) mayores de 6 años
- si tiene discapacidad física o mental documento del Compin que autoriza el duplo
- Fotocopia carnet de control menores de 6 años  ( nombre, control y vacunas)
- Si Ud. es tutor del menor debe traer certificado del tribunal.


SUBSIDIO UNICO FAMILIAR A LA MADRE
Es un beneficio establecido por la ley N°18020 destinado a personas de escasos recursos  que no perciben Asignación Familiar, el cual consiste en la entrega de un subsidio mensual por un valor de $ 10.269 . dicho beneficio dura 3 años al cabo de ellos se puede volver a postular un mes antes de su vencimiento, tener  aplicado el registro social de hogares en la comuna que vive con un porcentaje de hasta el 60% mas vulnerable.  requisitos  fotocopia de carnet por ambos lados y estar percibiendo Subsidio Único Familiar por algún hijo menor de 18 años.  extinción del beneficio : por dejar de tener hijos que cumplan con los requisitos que le da el derecho a beneficio, fallecimiento del beneficiario,  por no cobro durante 6 meses consecutivos.

Enlace a mayor información:
www.ips.gob.cl
www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl

SUBSIDIO UNICO FAMILIAR A LA MADRE EMBARAZADA
Es un beneficio que consiste en un aporte en dinero pagado por una sola vez.  Pueden postular mujeres embarazadas de escasos recursos sin previsión social y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
Se postula a contar del Quinto mes de gestación.

Este beneficio es incompatible con el Subsidio Único Familiar a la madre. Debe tener aplicado la ficha de Registro Social de Hogares y pertenecer al 60 % mas vulnerable.

Enlace a mayor información:
www.ips.gob.cl
www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl

SUBSIDIO UNICO FAMILIAR DUPLO
Es un beneficio destinado a niños y niñas menores de 18 años de escasos recursos y sin previsión social con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada por el COMPIN.
Este beneficio consiste en la entrega de un subsidio Único Familiar Mensual Doble, este beneficio dura 3 años y al momento de volver a postular debe ser evaluado nuevamente por el COMPIN.
Tener aplicado de la ficha  Registro Social De Hogares en la comuna que reside con un porcentaje hasta el 60% más vulnerable.

Requisitos; menores  de 6 años, certificado del COMPIN aprobado el Duplo, Fotocopia carnet ,Control Niño Sano, Certificado de Nacimiento.  Mayores de 6 años  Certificado del COMPIN aprobado, Certificado de alumno regular al día, Certificado de Nacimiento.

Subsidio económico otorgado por el estado a la madre,
padre o tutor (a)

Enlace a mayor información:
www.ips.gob.cl
www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl

SUBSIDIO UNICO FAMILIAR AL RECIEN NACIDO
Es un beneficio destinado a niños y niñas menores de 0 a 3 meses, de escasos recursos y que sus madres hayan sido beneficiadas con el subsidio maternal.

Requisitos  haber ingresado al recién nacido al registro  social de hogares y tener un porcentaje hasta el 60% de menores ingresos.
Certificado de Nacimiento para asignación familiar,  Fotocopia carnet de control niño sano.

Enlace a mayor información:
www.ips.gob.cl
www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl

SUBSIDIO DE DISCAPACIDAD MENTAL
Es  un subsidio mensual para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad es un beneficio no contributivo, consistente en una prestación pecuniaria mensual de monto igual para todos los beneficiarios.
El Subsidio a la Discapacidad mental, se reajusta anualmente, en el 100% de la variación experimentada por el IPC y el monto vigente para este programa a contar del 01 de Enero de 2019, asciende a $69.307 mensuales.
·         Su condición debe ser evaluada y declarada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente.
·         pueden postular por intermedio de la persona que los tenga a su cargo.

Requisitos para obtener el Subsidio
·         Las personas deben ser menores de 18 años de edad.
·         Haber sido declarado con discapacidad mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.600.
·         Presentar Registro Social de Hogares  con un porcentaje no superior al 20 %.
·         Tener Residencia mínima continua de tres años en el país y presentar postulación.
·         Carecer de recursos. Esto significa no tener ingresos propios ni per cápita del grupo familiar superiores al 50% de la pensión mínima (artículo 26º, Ley Nº 15.386). Monto de la Pensión mínima $ 138.585 por lo tanto, el ingreso debe ser inferior a $69.293

Incompatibilidad del Beneficio
·         Los Subsidios de Discapacidad Mental son incompatibles con el goce de cualquier pensión.
·         Quienes reciben un subsidio y cumplan con los requisitos para impetrar alguna del Sistema de Seguridad Social, pueden renunciar a éste en la solicitud de nueva pensión.
·         El subsidio también es incompatible con el Subsidio Familiar de la Ley Nº 18.020.

Enlace a mayor información:
www.ips.gob.cl
www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl

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