al disponer en la letra f) de su artículo 3°, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna,Y en las letras b) e i) del artículo 4° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos,Considerando además que tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5°, de ese cuerpo normativo.Conforme lo dispone el artículo 1° de la ley N° 20.380, sobre protección de animales, sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.Por su parte, el artículo 11 de la misma ley, agrega que en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.Por el dictamen de contraloría ID Dictámen: N° 69.752 Fecha: 19-XI-2010 que establece que frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuadas.Los insumos que se utilizan en las acciones de entregas voluntarias fueron aportados en su momento cuando los recursos eran inexistentes por Seremi de Salud.
El municipio no tiene como estrategia de Control Canino la eutanasia.
La estrategia que realiza la IMSA es: Educación en Tenencia Responsable.Notificación a propietarios con perro en vía pública la(s) cual(les) ante reincidencia es citación a JPL.Licencia CaninaEsterilización de hembras o machos.Programa SABO
CONTINGENCIA
Reacción de la Sra. Aida Silva, proteccionista de Sto. Domingo, ante la acción del móvil canino en terreno. Esto ocasiona:
Cuatro (4) peticiones por Ley de transparencia. De Maria Pamela Alfaro Ripamonti, Providencia Santiago y Glenda Llanos González, Oriana Lira, y Miriam Fernandez, las tres de Las Cruces El Tabo .Expresiones de la Sra. Patricia Cocas tergiversando en las redes sociales el comunicado oficial del municipio. Además de las increpaciones realizadas por teléfono al sr. Christian Ovalle y mi persona.De 68 correos recibidos de los cuales 21 son dirigidos solo a mi persona con expresiones vertidas, graves e injuriosas.
ACCIONES DE LA IMSA
Comunicado oficial de parte del municipio en página web, realizado el 27 de julio del 2011 Inserto en diario El Líder sobre el tema, con fecha 28 de julio del 2011
Martes 03 de agosto se presenta a la fiscalía una denuncia de carácter penal, por los hechos acaecidos los días pasados, que tienen relación con una serie de expresiones injuriosas en contra de funcionarios municipales. Por una supuesta matanza de animales cosas que no es tal.
Informe detallado
Desde Enero del presente año el municipio vuelve a recibir solicitudes por ventanilla única municipal para sacrificio a través de solicitudes de los propietarios de animales enfermos, en virtud del dictamen de contraloría Nº 69.752 del 19-XI-2010 La acción antes descrita (recepción de entregas voluntarias) desde Enero del 2008 que no se realizaba.
Desde Enero a Julio 2011 se han sacrificado 69 canes
Las entregas se resuelven en los domicilios de los propietarios y las entregas de los dirigentes o propietarios que no deseen mantener el cuerpo de su mascota en los caniles municipales.
ESTADISTICA DE ENTREGAS POR SOLICITUD
MES | Solicitudes por ventanilla única | Solicitudes por Dirigentes Vecinales | TOTAL |
ENERO | 7 | 0 | 7 |
FEBRERO | 17 | 8 | 25 |
MARZO | 0 | 0 | 0 |
ABRIL | 4 | 0 | 4 |
MAYO | 2 | 11 | 13 |
JUNIO | 2 | 8 | 10 |
JULIO | 10 | 0 | 10 |
TOTAL | 42 | 27 | 69 |
1) CARTA SOLICITUD
ID Dictámen: N° 69.752 Fecha: 19-XI-2010
Los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3°, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna, y en las letras b) e i) del artículo 4° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos, considerando además que tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5°, de ese cuerpo normativo.
Conforme lo dispone el artículo 1° de la ley N° 20.380, sobre protección de animales, sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.
Por su parte, el artículo 11 de la misma ley, agrega que en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.
En tales condiciones, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuadas.
Por lo tanto,
Yo_______________________________________________ c.i.______________________________ Fono:
Autorizo a la Ilustre municipalidad de San Antonio a sacrificar a mi mascota de Nombre:_____________________ Edad:_______________ Raza:________________
En el domicilio particular ubicado en:
________________________________________________________sector:_______________
FIRMA DEL SOLICITANTE
REQUISITO
2.- FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD
CONSIDERACIONES:
EL PERRO MANTENIDO EN LAS CALLES
ES UN PROBLEMA DE SALUD PUBLICA
MOTIVOS:
Cada perro generan, en promedio, 250 gramos hasta 1.5 kg de heces fecales al día.
Esa importante cantidad de desechos fecales, se volatilizan y los respiramos en el aire, causando potencialmente enfermedades respiratorias y gastrointestinales, sobre todo a niños y adultos mayores.
Mantiene las enfermedades parasitarias o infecciosas en el ambiente.
TRANSMITEN A SU MISMA ESPECIE Y AL HUMANO: SARNA
Problema ecológico porque DISEMINAN LA BASURA
El principal riesgo es que las áreas verdes, como las Plazas que son lugares de descanso de miles de estudiantes, niños y personas que pasean, se contaminan con lombrices, acaros, garrapatas y pulgas.
Las fecas mantenidas en estos espacios públicos (plazas, veredas, calles etc) son riesgo de peligrosas patologías, enfermedades que van desde una simple indigestión hasta ceguera
Riesgos por MORDEDURAS