| INFORMACIÓN DEL TRÁMITE | 
            
            
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                     Para todas aquellas organizaciones con personalidad jurídica constituida en la I. Municipalidad de San Antonio, que deseen modificar sus estatutos de acuerdo a lo acordado en asamblea y con aprobación de los socios de la organización. 
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                | DOCUMENTOS A PRESENTAR | 
            
            
                
                    
                        - Copia simple del libro de actas, donde se indique el acuerdo de la modificación del(los) estatuto(s).
 
                        - Copia simple del libro de socios.
 
                        - Copia simple del listado de socios asistentes a dicha asamblea/reunión que generó el acuerdo.
 
                        - Copia simple de los nuevos estatutos, firmados por el presidente de la organización.
 
                     
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                | PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE | 
            
            
                
                    
                        - Dirigirse al módulo N° 9 de Oficia de Partes, ubicado en Av. Barros Luco 1881 (esquina Avenida El Molo). Este módulo está dentro de Ventanilla Única Municipal.
 
                        - Los nuevos estatutos (o los cambios dentro de ellos) serán evaluados en un plazo de hasta 5 días hábiles.
 
                        - Si la modificación es aprobada, se emitirá un certificado, el cual deberá ser incluido en el libro de registro de la organización.
 
                        - Un miembro de la directiva será notificado (por correo electrónico o celular) para retirar el certificado y la copia del estatuto.
 
                        - Los nuevos estatutos estarán firmados por la Secretaría Municipal en cada una de las hojas.
 
                     
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                | COSTOS | 
            
            
                
                    
                        - No existen costos asociados a este servicio.
 
                     
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                | OTRAS CONSIDERACIONES | 
            
            
                
                    
                        - La organización deberá convocar a una reunión exclusivamente para la modificación de los estatutos (debe quedar registrado en el libro).
 
                        - Los acuerdos deben ser aprobados por la mayoría de los socios.
 
                     
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