Miércoles, 01 Abril 2009 10:39

Ley Nº19.537 Copropiedad Inmobiliaria

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Qué es la ley de copropiedad inmobiliaria?
La normativa legal que rige para estos inmuebles en que varias personas son las propietarias y tienen además bienes de dominio común.

¿Quiénes pueden  acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria?
Los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros. Éstos deben dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a los planes reguladores de cada comuna. Luego acercarse a la Dirección de Obras Municipales con el reglamento de la copropiedad, bajo la forma de una escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, quien les otorgará un certificado que señala que la propiedad está acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria.

¿Quiénes son parte de la copropiedad?
Todos los propietarios de las casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios que se encuentren en las condiciones anteriormente mencionadas.

¿Qué son los bienes de dominio común?
Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio o edificio en cuestión, como, por ejemplo, los terrenos, los muros, los ductos de agua, gas, aire, alcantarillas y luz, pasillos, hall de entrada, etc. También los destinados al servicio, recreación y esparcimiento o todos los espacios que el reglamento de copropiedad determine como tales.

¿Se puede cambiar el destino o el uso de los bienes de uso común?
Sí, modificando el reglamento de copropietarios o bien en asamblea de copropietarios si hay acuerdo. En todo caso, se deben respetar los planes reguladores de cada comuna si hubiese alteraciones sustanciales, como por ejemplo, una nueva construcción.

¿Cuál es la forma concreta de acogerse a esta ley?
Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente; formar un comité de administración, que debe reunirse a lo menos, una vez al año; elegir a un administrador, dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para los gastos que genere la copropiedad.

¿Quiénes forman parte de la asamblea?
Los copropietarios. Las asambleas pueden ser ordinarias, para recibir la cuenta de la gestión de la administración y tratar cualquier asunto de interés de los copropietarios, o extraordinarias, cada vez que lo exijan las necesidades del condominio o propiedad con áreas en común, a petición del comité o de 15 de sus copropietarios.

¿Pueden demandarme por no pagar los gastos comunes?
Sí, porque el acta de la asamblea de copropietarios en que se acuerdan los gastos comunes, tiene mérito ejecutivo, lo que se traduce en que a través de un juicio pueden embargarse los bienes para conseguir el pago de los gastos comunes adeudados.
¿Me pueden cortar el agua, la luz o el gas si me atraso en el pago?
El reglamento de copropiedad autoriza al administrador para que, con el acuerdo del comité de administración del condominio, suspenda el servicio eléctrico si un copropietario se encuentra moroso en tres o más cuotas. El corte de suministro del resto de los servicios se puede establecer en el reglamento de la comunidad.

¿Pueden las viviendas sociales acogerse a esta ley?
Sí, la ley señala un tratamiento especial en cuanto a su administración, reglamento y recursos que les otorga el Gobierno. En todo lo demás, aplica la normativa general para copropiedades.

¿Qué leyes regulan el tema?
Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad.
Decreto Nº 46, de 1998, Ministerio de Vivienda, Reglamento de la ley sobre copropiedad.

Visto 26940 veces Modificado por última vez en Jueves, 02 Abril 2009 11:21