Extracto Decreto Alcaldicio N° 802 - 07 Febrero 2018
1. INCORPORESE a la Ordenanza Local de cobros de Derechos Varios de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, las siguientes modificaciones:
TITULO VI DERECHOS DE FINANZAS
9.- Otros Derechos
Incorpora
9.10 Cobro uso de Salón Auditorium del Museo de Historia Natural e Histórico de San Antonio, por
9.10.1 Por media jornada, mínimo tres horas de uso …. 7 UTM
Se entiende por media jornada tarde, el siguiente
horario 09,00 a 14,00 hrs.
Se entiende por media jornada tarde, el siguiente
horario 15,00 a 20,00 hrs.
9.10.2 Por valor hora cronológica (60 minutos) …… 1.40 UTM
mínimo tres horas de uso
9.10.3 Pago diferenciado
1.- Establecimientos de Educación Superior
Y Colegios Particulares pagarán por hora
El 50% del valor de hora cronológica.
Exenciones:
a) Juntas de Vecinos
b) Organizaciones Funcionales (Centros de Madres,
Clubes Deportivos, Organizaciones de Mujeres,
Otras)
c) Asociaciones Personas con capacidades diferentes
d) Establecimientos Educacionales Municipalizados de
educación básica y media y colegios particulares subvencionados
e) Organizaciones comunitarias y culturales de la comuna.
Las instalaciones del Museo Municipal podrán acoger diversas solicitudes, las que ingresarán por Ventanilla Única, para la autorización expresa de la Administración del Museo o el funcionario municipal en quien se haya delegado esta función.
A objeto de caucionar que el Salón Auditorium se entregue en las mismas condiciones recibidas se solicitará una garantía, Vale Vista, Boleta de Garantía, del orden del 30% del valor cancelado por el uso del Salón. Se devolverá previa revisión del mobiliario del Salón Auditorium al día siguiente hábil.
OMAR VERA CASTRO
ALCALDE .