Introduce diversas modificaciones a la Ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial; al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979,sobre Rentas Municipales,ya otros Cuerpos Legales
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:
1.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión Nº 1.
2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8º por los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión.