Miércoles, 01 Abril 2009 12:42

Ley Nº 18.593 de los Tribunales Electorales

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La competencia de los Tribunales Electorales Regionales se encuentra establecida en el artículo 10° de la Ley N° 18.593 y comprende el conocimiento de las siguientes materias:
Reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.
Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23° de la Constitución Política y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley.
Cumplir las demás funciones que le encomienden las leyes.
 

Visto 29009 veces Modificado por última vez en Jueves, 02 Abril 2009 11:19