Miércoles, 01 Abril 2009 13:38

Decreto Ley Nº 799 DE 1974 Uso y Circulación de Vehiculos Estatales

Escrito por
Valora este artículo
(1 Voto)

SE REFIERE A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 799, DE 1974, SOBRE USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESTATALES, A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

N° 49.718 Fecha: 23-X-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera, solicitando un pronunciamiento que aclare la normativa aplicable a los funcionarios municipales -en especial a los alcaldes-, en lo que dice relación con el uso y circulación de vehículos estatales.
En síntesis, el recurrente manifiesta que, al haberse entregado a la máxima autoridad comunal, por parte de los artículos 39 y 63 letra ñ) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, atribuciones expresas que le permiten hacer uso del vehículo municipal sin que se apliquen a su respecto las restricciones que se indica, además de la facultad de autorizar la circulación de dichos vehículos fuera de los días y horas de trabajo, se ha derogado tácitamente el decreto ley N° 799, de 1974, que fija las normas que regulan esta materia.
Como cuestión previa, cabe recordar que el decreto ley N° 799 aludido, regula el uso y circulación de vehículos estatales por parte de diversas entidades -señaladas en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal-, a las que se hacen aplicables las normas en él contenidas, y entre las que se menciona expresamente a las municipalidades.

Modifica autorización de circulación de vehículos de la Comisión Nacional de Riego en los términos que señala Diario Oficial de Chile, 12 de Mayo 2008 (núm. 39059).

Visto 38734 veces Modificado por última vez en Jueves, 02 Abril 2009 11:17