Este sábado se publicó en el Diario Oficial la modificación a la ley 18.290 que reduce a 50km/h la velocidad máxima en zona urbana. Ojo que a partir de hoy puede ser víctima de una infracción si al conducir en su vehículo sobrepasa la nueva máxima en zona urbana. El sábado recién pasado se publicó en Diario Oficial el artículo que modifica la ley y que rebaja la velocidad máxima a 50 km/h. La publicación señala: “Artículo único.- Reemplázase, en el ordinal 1.1 del número 1 del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, la frase “60 kilómetros por hora”, por la siguiente: “50 kilómetros por hora” La nueva norma ya rige en todo el país y debe ser fiscalizada por carabineros, por tanto a partir de hoy la nueva velocidad máxima urbana no debe sobrepasar los 50 km/h. Desde el Gobierno se estima que esta modificación podría reducir en hasta un 25% de las muertes por siniestros viales.