Fue aprobada por el Concejo Municipal el pasado 23 de Mayo con su Acuerdo Nº 156 adoptado en su sesión ordinaria 15 de este año, precisando en su Artículo 4 que “se entiende como complementaria de las normas y disposiciones ya dictadas o que en el futuro dispongan los diferentes Ministerios que componen la administración del Estado o sus organismos dependientes, prevaleciendo éstas por sobre la Ordenanza en caso de conflicto entre ellas”.
Dicho artículo se relaciona con el proyecto de Ley que el Congreso Nacional gestionaba y que aprobado este Miércoles 31 con entrada en vigencia cuando sea promulgada y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, el texto íntegro de la Ordenanza Municipal se publica en la Página Web institucional www.sanantonio.cl para pleno conocimiento ciudadano.
Pero se resalta que será “de carácter voluntario durante los primeros seis meses de aplicación y obligatoria a contar del séptimo. En esos 6 iniciales los establecimientos comerciales de la comuna podrán entregar como máximo 4 bolsas plásticas y desde el séptimo “sólo bolsas compostables”, o sea “fabricadas con material compuesto a base de materias primas naturales renovables” que se detallan en el Artículo 3 del cuerpo normativo comunal.
Finalmente se sugiere leer el texto completo de la Ordenanza que tiene 19 Artículos en 4 carillas tamaño oficio, como asimismo posteriormente compararla con la Ley recientemente aprobada por el Poder Legislativo.-